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Qué es el Incasol, el organismo que se encarga de gestionar las fianzas de los alquileres en Cataluña

El Institut Català del Sòl (Incasol) es una entidad creada por la Generalidad de Cataluña que se encarga de gestionar todas las materias de urbanismo que competen a la Generalidad. Esta institución posee una dimensión comercial y depende de la Consejería de Territorio y Sostenibilidad y Vivienda. Entre sus labores están la de gestionar la fianza de los alquileres y promover vivienda pública. Es decir, se trata del Instituto Catalán del Suelo.

De este modo, todos los propietarios de Cataluña que firmen un contrato de alquiler deberán depositar en el Incasòl la fianza solicitada en el contrato en un plazo de igual o inferior a dos meses. Una vez finalizado el contrato, será el organismo quien devuelva la fianza bajo petición del arrendador, que es la única parte con poder para hacerlo.

El dinero que se recauda con dicha fianza debe invertirse en la construcción de viviendas públicas, preferiblemente en promociones de casas en alquiler y actuaciones directas en procesos de renovaciones urbanas.

Si no se deposita la fianza, el organismo puede sancionar al propietario y el inquilino no podría desgravarse el alquiler de la Declaración de la renta.

Sanciones del 35% al 75% de la fianza

Según explica Mundo Jurídico, las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña dependerán del tipo de infracción, que la Generalitat de Cataluña clasifica en leves o graves.

  • Se considera infracción leve el incumplimiento, entre otras, del depósito de la fianza dentro del plazo de dos meses desde la formalización del contrato, salvo que los servicios de inspección de la Generalitat hayan abierto un expediente para la regularización de la fianza, en cuyo caso será considerada una infracción grave.
  • Será considerada una infracción grave, la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de esta. Por tanto, si el arrendador deposita la fianza antes de que la inspección lo llame, en un principio sería una infracción leve; pero si se ha iniciado un procedimiento de inspección por este motivo, el depósito ya será considerado como infracción grave.

Si el ingreso del depósito se hace con posterioridad a los dos meses desde la formalización del contrato de alquiler, se establecen una serie de recargos que van desde un 5% hasta un 20% del importe de la fianza si no interviene la inspección (dependiendo de cuando se ingrese), y si interviniesen los servicios de inspección será de un 25%. A esas cantidades habrá que sumarle los intereses de demora.

Además de estos recargos e intereses, el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña establece que cuando se trate de una infracción leve se impondrá una multa que no podrá superar el 35% del importe de la fianza con un límite de 3.000 euros. Y cuando se trate de una infracción grave, la multa será del 35% al 75% del importe de la fianza no depositada.

Avalloguer

El Avalloguer es el seguro que ofrece el Incasòl: es un régimen de coberturas que consiste en asegurar a las personas arrendadoras de viviendas, con contratos formalizados al amparo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos la percepción de una cantidad, en el caso de instar un proceso judicial de desahucio por falta de pago de la renta conforme a las condiciones y los requisitos que establece la normativa.

  • Para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 29 de agosto de 2008 y el 17 de junio de 2014 la cobertura del Avalloguer es para las mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial con el límite de seis mensualidades.
  • Para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 18 de junio de 2014 la cobertura del Avalloguer es para las mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial con el límite de tres mensualidades. En los supuestos de viviendas con protección oficial que se destinen a alquiler o cuando las viviendas se destinen a los programas de mediación, de cesión o al programa de inserción, la cobertura de tres meses se amplía hasta los seis meses, y dentro de la cobertura se pueden incluir mensualidades de renta impagadas antes de la interposición de la demanda.

Fuente: Idealista