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¿Cómo incluir los suministros en el precio del alquiler?

Cuando firman un contrato de alquiler el inquilino y el casero acuerdan una serie de derechos y obligaciones que deben cumplir obligatoriamente. Algunos de ellos se rigen por lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, en consecuencia, no se pueden modificar.

El resto sí que pueden variar, en función de lo que acuerden las partes firmantes del contrato de arrendamiento, según les convenga y siempre que no sea contrario a lo que establece la ley. En este caso, en el contrato deberá constar de forma clara lo que hayan pactado de forma voluntaria.

Una de las cláusulas del contrato de alquiler que se pueden cambiar es quién debe pagar los suministros de la vivienda alquilada. Si tienes un inmueble en propiedad y quieres incluir los suministros en el precio de la renta presta atención al siguiente artículo de Fotocasa: te contamos cómo hacerlo.

¿Quién debe pagar los suministros en una vivienda de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Es decir, que el inquilino debe pagar los suministros básicos: el agua, la luz y el gas, además, obviamente de la renta mensual del alquiler.

La misma ley establece que, no obstante, será el casero el encargado de dar de alta los suministros o cambiar su titularidad, además de tener que hacer frente a todas las reparaciones de la vivienda derivadas del paso del tiempo.

Sin embargo, la misma ley deja libertad a las partes para que éstas decidan quién debe abonar qué, aunque lo habitual es que los suministros vayan a cargo del inquilino, mientras que otros gastos, como el IBI, la comunidad, o la tasa de basura, los pague el propietario. Por norma general la tasa de basura la suele pagar el inquilino, mientras que el IBI y la comunidad la suele pagar el propietario.

No obstante, también en este caso el casero puede derivar al inquilino el pago de estos últimos gastos. En cualquier caso, es imprescindible que en el contrato de alquiler se especifique claramente qué va a pagar cada una de las partes.

Cómo incluir los suministros en el precio del alquiler?

Como hemos visto, no es habitual que el casero pague los suministros; de hecho, conviene que el titular de los suministros sea el inquilino. ¿Por qué? Porque si el propietario es el titular y el inquilino deja de abonarlos la obligación de pago recaerá en el casero; sin embargo, si el titular es el inquilino y deja de pagar, las empresas podrán cortar el suministro sin repercusiones para el propietario.

Sin embargo, hay propietarios que prefieren incluir los suministros en el precio del alquiler. Según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), hay dos formas de hacerlo. La que acuerden las partes deberá constar en el contrato de alquiler.

  • Poner al casero como titular de los suministros para pagar éste el total de éstos y, posteriormente, repercutirlo en la renta del alquiler. Para ello deberá facilitar las facturas al inquilino para que quede constancia del importe
  • Poner al casero como titular de los suministros pero domiciliarlos en la cuenta corriente del inquilino, para que los recibos le lleguen a él

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler recomiendan que, aunque se puede hacer de las maneras antes descritas, tanto la titularidad como el pago estén a nombre del inquilino.

También existe la posibilidad de que las partes acuerden un aumento de la renta mensual del alquiler, de la media aproximada de todos los gastos de los suministros, en cuyo caso éstos ya estarían incluidos en el arrendamiento.

En cualquier caso, y para que no haya problemas a la hora de subir el alquiler con el IPC, es recomendable que en el contrato conste por separado qué cantidad pagará el inquilino de renta, y qué cantidad irá destinada a abonar los suministros.

Como hemos podido comprobar, es posible incluir los suministros en el precio del alquiler, aunque lo recomendable es que sea el inquilino el titular y, por ende, quien los pague directamente.