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10 derechos del inquilino al alquilar un piso

1- Negociar el precio de alquiler y la duración del contrato
Según establece el artículo 10 de la LAU, el inquilino y el casero pueden pactar antes de la firma del contrato la duración de éste y el precio de la renta mensual. Aunque según la ley la duración mínima del contrato será de cinco años a no ser que el inquilino decida lo contrato,

Durante la vigencia del contrato, la renta sólo puede actualizarse de manera anual y en los términos que marca la nueva Ley de Vivienda.

2- Alargar el tiempo del contrato
Llegado el día del fin del contrato, este se prorrogará otros tres años de manera anual y salvo que el inquilino comunique, con un mínimo de 4 meses de antelación a la fecha final del contrato o de las prórrogas, su rescisión.

Los contratos en los que no se estipule un plazo, se entiende que la duración del contrato de alquiler es de un año con el derecho de prórroga hasta los tres. Si, transcurridos esos tres años de contrato, ni casero ni inquilino notifican la voluntad de rescindirlo con 30 días de antelación, este se alargará un año más (prórroga tácita automática), según recoge también el artículo 10 de la LAU.

3- Finalizar el contrato de alquiler cuando lo necesite
El inquilino puede anular el contrato de alquiler a partir de los seis meses, siempre y cuando avise al propietario con una antelación mínima de 30 días naturales. En este caso, y si así se ha pactado en el contrato, el inquilino debe indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización, según el artículo 10 de la LAU.

4- Recuperar la fianza si no hay daños en la vivienda
Una vez finalizado el contrato, si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario solicitará el reingreso de la fianza al organismo correspondiente y se le abonará al inquilino, al mes de la devolución de las llaves. Si se tarda más, el inquilino puede reclamar intereses. Es lo que establece el artículo 36 de la LAU.

Cómo proceder si no nos devuelven la fianza del alquiler:
Si el inmueble se encuentra en buen estado y no existen deudas, el inquilino deberá recuperar la fianza de forma íntegra

5- Seguir alquilado pese al cambio de propietario
Los inquilinos con viviendas inscritas en el Registro de la Propiedad y ocupadas por ellos mismos, sus cónyuges no separados legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes, pueden mantener el contrato con los mismos derechos y obligaciones.

De no ser así, y si el nuevo propietario quiere hacer uso de la vivienda, el inquilino puede exigir que se le deje continuar durante tres meses, en los que pagará la renta y otras cantidades que se devenguen, según el artículo 25 de la LAU. También puede exigir al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.

6- Ceder el contrato de arrendamiento en determinadas situaciones
Aunque ya no habite la vivienda, el inquilino puede seguir con el alquiler si en ella continúan su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes, y si está inscrita en el Registro de la Propiedad.

En casos de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge podrá pasar a ser titular del alquiler si así lo decide la legislación civil, aunque debe comunicarlo al casero en un plazo máximo de dos meses desde la notificación judicial. En caso de fallecimiento del inquilino, se puede pactar la no subrogación (si sucede tras tres años de contrato) o la extinción del contrato tras los tres años (si se produce antes), según el artículo 14 de la LAU.

7- Tener beneficios fiscales en la declaración de la renta
Los inquilinos pueden deducirse el importe anual del alquiler por vivienda habitual en la declaración de la renta (el porcentaje depende de la base imponible) y las reformas realizadas por él (acordadas con el propietario). Se puede obtener una reducción del 50% en la declaración de la renta si la casa está alquilada como vivienda.

8- Lograr una rebaja en el precio de alquiler a cambio de mejoras de la vivienda
El inquilino puede realizar obras de mejora (nunca si afectan a la estabilidad o la seguridad de la vivienda) si el casero lo permite por escrito. Además, ambos pueden acordar que el pago de la renta (total o parcial) se reemplace, por un tiempo, por el coste de la reforma en las condiciones pactadas. De no hacerlo en los términos pactados, el propietario podrá finalizar el contrato, según recogen los artículos 23 y 24 de la LAU.

En obras sin permiso del casero, este puede exigirle al inquilino, al final del contrato, que deje la vivienda en su estado inicial sin indemnización alguna.

9- Hacer reformas en caso de discapacidad propia o del cónyuge
El artículo 24 de la LAU establece que el inquilino puede realizar, previa notificación al propietario, obras en el interior de la vivienda si él, su cónyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o más de 70 años.

Las reformas no deben afectar a elementos o servicios comunes del edificio, ni a la estabilidad o seguridad de éste. Finalizado el contrato, el inquilino debe dejar el inmueble como antes si el propietario así lo exige.

10- Tener el derecho de tanteo y retracto
De acuerdo con el artículo 25 de la LAU, el inquilino tiene derecho a poder comprar la vivienda si el casero le comunica su deseo de venderla junto con el precio. Además, también puede renunciar al derecho de adquisición preferente. De ser así, el casero debe avisar de su intención de vender el inmueble con, al menos, 30 días.